CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DELIMITACIÓN DE TIERRAS Y MARES Y SOBERANÍA SOBRE ISLAS (GABÓN/GUINEA ECUATORIAL)
Audiencias públicas
2 de octubre de 2024 (30 minutos)
Presentación oral por la República Gabonesa
2. El origen y el objeto de la controversia
Profesor Guy Rossatanga-Rignault
1. Señor Presidente, honorables miembros del Tribunal, es para mí un gran honor presentar hoy ante esta ilustre asamblea el origen y objeto de la controversia que nos trae ante ustedes.
2. Comenzaré exponiendo los orígenes del litigio que nos ocupa. A continuación, expondré las principales etapas de la negociación del Compromiso antes de decir unas palabras sobre el objeto del presente litigio.
I. Origen del litigio
3. En cuanto a los antecedentes generales del litigio y, por tanto, del Compromiso, he considerado útil, para información del Tribunal, volver sobre el origen del litigio entre Gabón y Guinea Ecuatorial.
4. Se recordará a este respecto que el contencioso territorial entre Gabón y Guinea Ecuatorial no se originó en 1972, como se intentó hacer creer el lunes. Al contrario, no es más que una continuación de las diferencias que prevalecían entre Francia y España en el Golfo de Guinea durante la expansión colonial de las potencias europeas en África (1). Durante mucho tiempo, los españoles reclamaron derechos prioritarios en virtud del Tratado del Pardo de 24 de marzo de 1778, por el que Portugal cedía a España derechos comerciales en la costa africana entre las islas del golfo de Biafra y el cabo López, actual Port-Gentil, capital económica de Gabón.
5. Como hemos visto, Guinea Ecuatorial ha retomado esta quimera y la ha convertido en título. Aparte de que no se trataba de derechos territoriales, ninguna potencia europea había tomado realmente posesión de estas zonas, frecuentadas alternativamente por las armadas comerciales de varias potencias europeas. También quiero señalar que, si el Tratado del Pardo estableciera tales derechos territoriales, una gran parte de la costa atlántica de África, incluido Gabón, estaría en Guinea Ecuatorial, lo que este mapa sólo ilustra parcialmente.
6 . De hecho, las rivalidades y disputas por las posesiones perduraron durante todo el periodo colonial entre Francia y España, a pesar de la existencia de la Convención de París concluida en 1900 y que formalizaba la delimitación territorial de sus respectivas posesiones (2). Esta situación se debió a las condiciones en las que se negoció, concluyó y redactó dicho Convenio, que no brillaban necesariamente por su precisión dada la situación sobre el terreno, que los autores del Convenio desconocían en gran medida. Tal estado de cosas sólo podía allanar el camino a los litigios actuales.
7 Hay que señalar que el Convenio de París también identificó formalmente las islas sobre las que Francia reconocía la soberanía de España: se trataba de «[l]as islas Elobey y la isla Corisco adyacentes a la costa del Congo francés »3 . Esta Convención fue impugnada por ciertos círculos en España, al existir tal discrepancia entre las pretensiones españolas y el resultado obtenido. De ahí la tendencia a tratar constantemente de ampliar el alcance de su soberanía, tal como se establece en el Convenio de 1900.
8. En lo que respecta a las islas objeto del presente litigio, España intentó la ocupación militar en varias ocasiones. Francia fue más flexible, considerando que no había razón para hacer de ellas un casus belli. Y los dos Estados soportaron la incertidumbre sobre el título de soberanía que iba a decidir su destino.
9. ¿Cómo reapareció el litigio después de la independencia? Sin duda, por la expresión de las reivindicaciones marítimas de los dos nuevos Estados independientes, más concretamente, por la posibilidad de explotar los recursos, en particular los hidrocarburos, pero también por las preocupaciones relativas a la navegación. En efecto, la situación de las islas frente a la costa continental de Gabón afecta al acceso a esta última por mar. Además, los canales de navegación se encuentran en las aguas próximas a este grupo de islas, lo que determina el acceso a la bahía de Mondah, en Gabón.
10. En materia de hidrocarburos, el Gobierno gabonés concedió una licencia de exploración de hidrocarburos a un consorcio petrolero el 2 de agosto de 19674. El límite norte de la licencia se definió como «la frontera entre Gabón y Guinea Ecuatorial». España, que en aquel momento todavía era responsable de las relaciones internacionales de Guinea Ecuatorial, propuso a Gabón abrir negociaciones sobre la frontera marítima. Mi país aceptó, pero esta iniciativa no tuvo continuidad hasta la independencia de nuestro vecino (5).
11. Tres años más tarde, Gabón concedió otra licencia de exploración a Shell (6). Esta licencia era más precisa que la anterior, al tiempo que reservaba «las zonas de influencia de las islas ecuatoguineanas de Korisco y Elobey» para determinarlas de acuerdo con el derecho internacional (7).
12. En respuesta, tres meses más tarde, Guinea Ecuatorial emitió un decreto que fijaba el límite de sus «aguas territoriales» [« territorial waters”], incorporando Maniñé, Cocoteros y Conga a su dominio soberano (8). Impulsado por la voluntad pacifista que siempre le ha caracterizado, Gabón insistió en la apertura de negociaciones, que había propuesto unos meses antes (9) Se celebraron 3 reuniones en Bata (en 1971) y Libreville (abril-mayo de 1972), pero la disputa sobre las islas no permitió resolver el problema. (10).
13 Mientras tanto, se multiplicaron los incidentes en la zona. En efecto, mientras continuaban las discusiones, las autoridades de Guinea Ecuatorial enviaron unidades armadas para patrullar en los alrededores de Mbañé hasta el incidente del 20 de febrero de 1972, durante el cual pescadores y navegantes que habían venido de Gabón para pescar en los alrededores de Mbanié fueron tiroteados por soldados de Guinea Ecuatorial (11).
14. En varias ocasiones, los pescadores gaboneses, que utilizaban desde hacía tiempo Mbañé y Cocoteros como lugares de acampada, fueron objeto de disparos por parte de las fuerzas armadas de Guinea Ecuatorial (12) ; un tiroteo de estas mismas fuerzas armadas incluso «estuvo a punto de costar la vida a una familia francesa, meros pescadores de recreo, entre ellos una mujer y un niño» (13) [« almost took the lives of a French family, mere recreational fishers, including a woman and a child”].. Para frenar esta escalada y permitir la continuación de las negociaciones sobre la frontera marítima, que estaban estancadas (14 ), el Jefe de Estado gabonés propuso el 18 de julio de 1972 la creación de una zona neutral en la bahía de Corisco, que sería explotada y controlada conjuntamente por una policía marítima mixta (15) Su homólogo ecuatoguineano rechazó de plano esta propuesta y, de forma más general, cualquier conversación con el Presidente gabonés(16).
15. Ante la actitud obstruccionista de su homólogo ecuatoguineano y urgido por proteger la seguridad de sus nacionales, el Jefe de Estado gabonés decidió, el 23 de agosto de 1972, instalar un puesto de gendarmería en Mbanié (17) . Una semana más tarde, comunicó al Presidente Macías Nguema que deploraba su negativa a neutralizar la bahía de Corisco, y reiteró que seguía «abierto a cualquier propuesta constructiva que pueda conducir a un arreglo justo para nuestros dos países » (18). [« open to any constructive proposal that might lead to a fair settlement for both our countries”].
16. Unos meses más tarde, en agosto de 1972, el Consejo de Ministros de la República Gabonesa, siguiendo una tendencia común en la época, decidió ampliar los límites de sus aguas territoriales a 100 millas náuticas (19). En respuesta, las autoridades de Guinea Ecuatorial consideraron que el objetivo de Gabón al ampliar sus aguas territoriales era incluir las islas ecuatoguineanas del Convenio de 1900 frente a la costa gabonesa (Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico), a las que ahora añadían Mbañé, Conga y Cocoteros (20.
17. Guinea Ecuatorial remitió entonces el asunto al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas en una carta cuyo tono era tan alarmista como alejado de la realidad (21) , afirmando por ejemplo que «[d]esde el 23 de agosto , el ejército gabonés se ha apoderado de todas las islas e islotes de la bahía de Corisco, que forman parte del territorio de Guinea Ecuatorial « (22) [« [s]ince 23 August, the Gabonese army has seized all the islands and islets of Corisco Bay, which form part of Equatorial Guinea’s territory »] . Gabón se ha esforzado por aclarar las cosas por todos los canales posible (23) y, in fine, el Presidente Macías Nguema se resignó a aceptar la mediación africana.
18. En este sentido, la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de África Central y Oriental, que celebró su cumbre en septiembre de 1972 en Tanzania, encomendó una misión de mediación a los Jefes de Estado de la República Popular del Congo (Marien Ngouabi) y del Zaire (Mobutu Sese Seko) (24) . El objetivo era ayudar a resolver el conflicto por medios pacíficos y en un espíritu de buena vecindad, solidaridad y fraternidad africana. Al término de la cumbre, los dos presidentes se comprometieron a «resolver su contencioso en el marco africano y por medios pacíficos, renunciar a todo uso de la fuerza y cesar inmediatamente toda forma de ataques recíprocos tanto en la prensa escrita como oral »(25) .
19. A pesar de estos compromisos, el 4 de octubre de 1972, a través de Radio Bata, el Presidente de Guinea Ecuatorial dio un ultimátum a su homólogo gabonés para que evacuara Mbañé antes del 17 de octubre, so pena de que Guinea Ecuatorial tomara medidas. Al mismo tiempo, el presidente Francisco Macías Nguema invitó a la población fang de Woleu-Ntem a dejar de reconocer la autoridad de Libreville y a separarse para unirse a Guinea Ecuatorial.
20. Señor Presidente, honorables miembros del Tribunal, cabe señalar que Woleu-Ntem, la provincia septentrional de Gabón, está habitada por personas de la etnia fang. Esta es también la etnia a la que pertenecía el Presidente Francisco Macias Nguema, actual Jefe de Estado de Guinea Ecuatorial. Por su parte, el Presidente Albert Bernard Bongo procedía de una etnia del sur de Gabón, los Téké. Este detalle, que puede parecer insignificante, es sin embargo importante para comprender las cuestiones de demarcación territorial en África, donde un mismo pueblo puede encontrarse dividido, cuando no desgarrado, entre varios Estados, con las tensiones que cabe imaginar en términos de pertenencia a un Estado.
21. Ante el riesgo de escalada, los mediadores enviaron emisarios a las dos capitales en los días siguientes, antes de que se celebrara la segunda cumbre de mediación en Brazzaville, en noviembre de 1972. En esta cumbre, los dos presidentes acordaron la neutralización de la zona en litigio, por una parte, y la delimitación de su frontera marítima por el comité ad hoc de la OUA, por otra (26).
22. A mediados de 1973, las relaciones empezaron a calentarse. Esto condujo a un primer encuentro entre los dos Jefes de Estado en Libreville en julio de 1973, seguido de una visita oficial del Presidente Francisco Macias Nguéma a Gabón en julio de 1974, antes de que el Presidente Albert Bernard Bongo realizara a su vez una visita oficial a Guinea Ecuatorial27. Fue durante esta visita cuando se firmó el Convenio de Bata que especifica o determina las fronteras terrestres y marítimas entre Gabón y Guinea Ecuatorial, el 12 de septiembre de 1974. Esta firma no surgió de la nada, como sugirieron nuestros oponentes el lunes28 . Fue la culminación de varios años de negociaciones en el marco de la mediación y de reuniones bilaterales.
23. El Convenio de Bata reconoce la soberanía gabonesa sobre Mbañé, Cocoteros y Conga y define la frontera marítima en la bahía de Corisco. En el momento de su firma, era legítimo convenir con el Presidente Albert Bernard Bongo, citado por el diario gabonés L'Union el 20 de septiembre de 1974, que «¡Todo [estaba] arreglado! con Guinea Ecuatorial »(29) « Everything [was] settled! with Equatorial Guinea »].
24. La cooperación entre los dos países se había puesto en marcha. La cooperación entre los dos países había comenzado tan bien que firmaron un acuerdo de cooperación petrolera en 1979. Este acuerdo pasaría por lo que pasan las rosas, ya que fue revisado en 1982 y luego denunciado por Guinea Ecuatorial. Esta denuncia fue precursora del resurgimiento de un contencioso que se creía definitivamente resuelto en 1974. En este sentido, no es demasiado descabellado pensar que este acto es ilustrativo de la idea que Guinea Ecuatorial tiene a menudo de sus compromisos internacionales, como veremos más adelante.
25. Sin embargo, a finales de los años ochenta, tras una década de calma, Guinea Ecuatorial retomó sus reivindicaciones sobre las islas Mbanñé, Conga y Cocoteros.
26. No obstante, con el fin de mantener un clima de paz y buenas relaciones, Gabón aceptó reabrir las conversaciones sobre cuestiones marítimas. De hecho, se produjeron intercambios esporádicos a nivel técnico, sobre las zonas de explotación conjunta en 1984 (30) y sobre la frontera marítima en 1985 (31) y de nuevo en 1993 (32) y 2001 (33), pero no condujeron a ningún avance.
II. La negociación del Compromiso
27. Con el aumento de las tensiones a principios de la década de 2000, las partes aceptaron la participación de las Naciones Unidas. Esto condujo a la primera mediación de la ONU en agosto de 2003 (34).
28. Bajo los auspicios del Secretario General Kofi Annan y dirigida por Yves Fortier, el objetivo inicial era encontrar una solución negociada «beneficiosa para todos» para la delimitación de las fronteras y el establecimiento de una Zona de Desarrollo Conjunto (ZDC) [« JDZ »]) para la explotación de los recursos marítimos.
29. La mediación dirigida por el Sr. Fortier celebró 9 sesiones entre julio de 2003 y octubre de 2006. Debía terminar sin más (35) . Y en vano. De hecho, aunque las dos partes se habían puesto finalmente de acuerdo sobre el principio del establecimiento de una ZDC, no lograron armonizar sus posiciones sobre la localización de dicha zona: Guinea Ecuatorial la situaba al sur del paralelo 1ºN (que es la prolongación marítima de la frontera terrestre), mientras que Gabón la proponía igualmente a ambos lados de este mismo paralelo.
30. Sucediendo a Kofi Annan como Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon propuso a las Partes una nueva mediación en abril de 200836 . Estará dirigida por el Sr. Nicolas Michel. Planteada en dos fases de entre 6 y 12 meses de duración, su objetivo era continuar la primera mediación con vistas a establecer una ZDC y, en su defecto, negociar un compromiso jurisdiccional 37).
31. En la apertura de la segunda mediación, el Sr. Ban Ki-moon propuso a las Partes una nueva mediación en abril de 2008 (36) . En la apertura de la segunda mediación en junio de 2008 en Nueva York, aunque las Partes habían acordado que la nueva mediación se organizaría en dos fases, la delegación de Guinea Ecuatorial exigió que el mediador procediera directa e inmediatamente a la negociación del Compromiso. Esto fue aceptado por Gabón en su permanente preocupación por la paz y la fraternidad africana.
32. La segunda mediación de la ONU duró cuatro años, entre junio de 2008 y mayo de 2012. Al igual que la primera, terminó en fracaso (38).
33. En enero de 2016, Ban Ki-moon nombró a un nuevo mediador, Jeffrey Feltman (39. Esta tercera y última mediación celebrará dos sesiones (en enero y abril de 2016) y concluirá con la firma del Compromiso en noviembre de 2016 en Marrakech, al margen de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
III. El objeto del litigio circunscrito por el Compromiso de 15 de noviembre de 2016
34. Para identificar correctamente el objeto del litigio sometido al Tribunal, es importante tener en cuenta que, durante la segunda mediación (la del Sr. Nicolas Michel), el grueso del texto había sido aceptado por las Partes después de dos años. Los años siguientes se dedicarían, penosamente, sólo a la discusión del artículo 1, que se dedicaba precisamente al objeto del litigio. Además, a la vista de lo que acaba de decir nuestro Agente, es evidente que Gabón no habría aceptado un compromiso que confiaba a la Corte la solución sobre el fondo de un litigio que ya había sido resuelto en el Convenio de Bata.
35. El Convenio de Bata, en efecto, es un instrumento de derecho internacional. Señor Presidente, Señorías del Tribunal, a lo largo de estas mediaciones ha quedado claro que la concepción ecuatoguineana del litigio es la de un clásico contencioso territorial, insular y fronterizo. En pocas palabras: dos Estados que no tienen la misma definición de sus fronteras terrestres y marítimas comunes y de la soberanía ejercida sobre un grupo de islas deben someter la cuestión a un tercero (el juez internacional) para que éste trace las fronteras y determine la soberanía ejercida sobre las islas en litigio. Tal suposición sólo puede explicarse, por supuesto, por la voluntad de Guinea Ecuatorial de negar la existencia del Convenio de Bata de 1974.
36. El Convenio de Bata de 1974 es un tratado internacional. Sobre esta base, Gabón siempre ha considerado que la cuestión de que se trata es el derecho de los tratados y no el derecho del espacio. En consecuencia, la única cuestión que realmente merecía ser planteada al tribunal era la de saber si el Convenio de Bata era vinculante para las Partes, ya que ninguna de ellas impugnaba la aplicabilidad del Convenio de París (41). Aunque, conviene recordarlo, el Convenio de París es irrelevante para la delimitación de la frontera marítima, salvo para fijar su punto de partida, y para la soberanía insular. Mis colegas se encargan de desarrollar estos aspectos.
37. En realidad, el litigio sólo se plantea porque Guinea Ecuatorial niega la existencia del Convenio de Bata. Y observo, muy a mi pesar, que a pesar de los claros términos del Compromiso, que dice respetar, Guinea Ecuatorial quiere claramente llevar al juez a fallar ultra petita.
38. Sin embargo, estamos convencidos de que el Tribunal no seguirá a Guinea Ecuatorial en su intento de transformar una disputa bien definida relativa a la determinación del título legal entre las Partes en una disputa más amplia relativa a la delimitación de los títulos jurídicos y la soberanía territorial. De hecho, del Compromiso se desprende claramente que esa nunca fue la intención de las Partes.
39. Señor Presidente, honorables miembros del Tribunal, la República Gabonesa está comprometida con el principio pacta sunt servanda y con la seguridad jurídica, que se ve socavada por el comportamiento recurrente de Guinea Ecuatorial de incumplir constantemente sus compromisos. Por eso, señor Presidente, honorables miembros del Tribunal, todos debemos evitar ceder al storytelling que se nos sirvió largo y tendido el lunes. Este cuento es la maravillosa historia de una pobre caperucita roja, Guinea Ecuatorial, víctima de un lobo feroz, Gabón. La realidad, que nada tiene que ver con Alicia en el País de las Maravillas mencionada anteayer por un Consejo de Guinea Ecuatorial, es bien distinta y fácil de comprobar en el día a día. Porque, si he dicho que hay que evitar ceder al cuento, es porque nuestros hermanos de Guinea Ecuatorial saben que nosotros sabemos que ellos saben que un día de septiembre de 1974 se firmó, efectivamente, un Convenio en su buena ciudad de Bata
40. Señor Presidente, honorables miembros del Tribunal, con esto concluyo mi exposición sobre los antecedentes y el objeto de la controversia sometida a su consideración. Agradeciéndoles su amable atención, le ruego, señor Presidente, conceda la palabra al Profesor Alain Pellet.
Notas:
1 CMG, párrs. 1.11-1.14.
2 . V. en particular CMG, párr. 2.11.
3. Convenio para la delimitación de las posesiones españolas y francesas en África Occidental, en la costa del Sahara y en la costa del Golfo de Guinea, París, versión bilingüe (CMG, vol. III, anexo 47), artículo 7. 2
4 Decreto nº 391/PR-MENCM-DMG por el que se concede conjuntamente a la Société Gulf Oil y a la Société Shell Gabon un permiso de exploración minera de hidrocarburos líquidos y gaseosos denominado «Permiso Marino de Libreville», 2 de agosto de 1967 (MGE, vol. VI, apéndice 181); CMG, par. 2.39.
5. CMG, pars. 2.38-2.41.
6 Decreto nº 689 de 14 de mayo de 1970 (MGE, vol. VI, apéndice 184).
7 CMG, párr. 2.42.
8 República de Guinea Ecuatorial, Decreto Presidencial nº 17/1970 de 24 de septiembre de 1970 (MGE, vol. VI, anexo 186).
9 CMG, párr. 2.43.
10 CMG, párrafos 2.45-2.48.
11 CMG, párr. 2.49.
12 P. Decraene, «Une mauvaise querelle entre la Guinée Equatoriale et le Gabon», Le Monde Diplomatique, octubre de 1972 (DG, vol. II, anexo 37), p. 11. Véase también Entrevista con el Presidente de la República Gabonesa por AFP y AGB, 10 de septiembre de 1972 (RGE, vol. V, anexo 60); Nota verbal del Ministerio gabonés de Asuntos Exteriores y Cooperación, 12 de septiembre de 1972 (CMG, vol. V, anexo 123).
13 Carta nº 162/DAM del Embajador de Francia en Guinea Ecuatorial al Ministro francés de Asuntos Exteriores (DAM), 9 de septiembre de 1972 (CMG, vol. V, anexo 122), p. 5. Véase también la carta nº 118 de la Embajada de España en Gabón al Ministro de Asuntos Exteriores de España, 29 de junio de 1972 (DG, vol. II, anexo 19), p. 2.
14 V. Comunicado final de la Comisión Mixta Gabón-Guinea Ecuatorial (24-27 de junio de 1972 en Bata), transmitido por Carta del Embajador de Francia en Gabón al Ministro francés de Asuntos Exteriores, 6 de julio de 1972 (CMG, vol. V, anexo 118).
15 Entrevista con el Presidente de la República Gabonesa por AFP y AGB, 10 de septiembre de 1972 (RGE, vol. V, apéndice 60); Despacho nº 162/DAM del Embajador de Francia en Guinea Ecuatorial al Ministro francés de Asuntos Exteriores, 9 de septiembre de 1972 (CMG, vol. V, apéndice 122).
16 Carta del Presidente de Guinea Ecuatorial al Presidente de Gabón, 20 de julio de 1972 (CMG, vol. V, anexo 119). 4
17 V. CMG, párr. 2.50.
18 Carta del Presidente de la República Gabonesa al Presidente de la República de Guinea Ecuatorial, 30 de agosto de 1972 (CMG, vol. V, anexo 120).
19 DG, párr. 4.67.
20 DG, párrs. 4.67-4.68.
21 CMG, párr. 2.50; DG, párr. 4.69.
22 Carta nº 162/DAM del embajador de Francia en Guinea Ecuatorial al ministro francés de Asuntos Exteriores, 9 de septiembre de 1972 (CMG, vol. V, anexo 122), p. 1. Véase también DG, párr4.67, 4.69
23 V. DG, par. 4.68.
24 CMG, par. 2.51; DG, par. 2.34.
25 Comunicado final de la cumbre de Kinshasa, 17 de septiembre de 1972 (CMG, vol. V, anexo 125)
26 DG, párr. 4.72; Note de synthèse no 45/46-72 de l'ambassade de France au Gabon, 20 de noviembre de 1972 (DG, vol. II, anexo 42); Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de África Central y Oriental, segunda sesión, comunicado final relativo al contencioso entre Guinea Ecuatorial y Gabón, 13 de noviembre de 1972 (MGE, vol. VII, anexo 201).
27 CMG, pars. 13, 3.7
28 CR 2024/29, 30 de septiembre de 2024, pp. 45-46, pars. 41, 43 (Sands).
29 «“Tout est réglé!” avec la Guinée Équatoriale», L'Union, 20 de septiembre de 1974 (CMG, vol. V, apéndice 150).
30 CMG, par. 4.10.
31 CMG, par. 4.11.
32 CMG, par. 4.14.
33 CMG, par. 4.19.
34 CMG, par. 4.23.
35 CMG, par. 14. 8
36 CMG, par. 14, 4.26.
37 CMG, par. 4.26.
38 CMG, par. 4.27.
39 CMG, par. 4.28.
40 CMG, par. 4.29, 14.
41 Compromiso entre la República Gabonesa y la República de Guinea Ecuatorial, 15 de noviembre de 2016, Artículo 1, párrs. 2-3.