El Defensor del Pueblo legitima la violación de los derechos fundamentales. Radio Macuto

Por
8/14/24
7 minutos de lectura.
Política
blog main image

En respuesta al comunicado de NEXOS GE del 29 del pasado mes de julio, el Defensor del Pueblo, Reginaldo EGIDO PANADES, prestó unas declaraciones públicas, en presencia del vicepresidente de la Republica, de apoyo a la política ultrarepresiva del régimen, cuyo tenor transcribimos :

« … El verdadero Pueblo annobonés, cuándo un grupito, un grupillo, un grupusculo de annoboneses afincados en Europa desde hace muchos años, muchos de los cuales no tienen ni siquiera vivienda en sus pueblos. Yo les lanzo un desafio, que el gobierno les diga vengan ustedes aquí vamos a dar una vuelta en vuestro pueblo y que cada uno me enseñe donde está su terreno.

Su excelencia el vicepresidente de la republica, esos individuos deben ser considerados como usurpadores de nombres y de funciones.

Desde cuándo un grupo de 10 o 15 o 20 personas se levantan un día muy lejos de las fronteras de un país para decir que estamos solicitando la autonomía. Como no se les ha respondido han pasado de autonomía a independencia. La República annobonesa no existe, eso no existe en la mente de los verdaderos annoboneses, existe en la mente de ellos, única y exclusivamente en la mente de ellos y de aquellos pobres ignorantes, ignorancia que utilizan, que aprovechan para pensar que tenemos gente en Annobón que nos estan apoyando.

Su excelencia el vicepresidente de la Republica, eso no es verdad, como dijo su excelencia el vicepresidente de la republica, la policia hará su trabajo, su investigación, para descubrir quienes financieramente están apoyando a este grupo.

Cuando unos señores que pretenden ser presidente de la República, primer ministro y ministros, utilizan las redes sociales para solicitar apoyo financiero al Pueblo que ellos dicen representar, su excelencia el vicepresidente de la republica, eso no es serio.

Basta con coger la Ley Fundamental de nuestro País, es absolutamente imposible, vayamos donde vayamos, hagamos lo que hagamos, que un trozo de territorio de nuestro País piense algun día ser independiente, esto es imposible.

Por lo tanto ruego a su excelencia el vicepresidente de la República no den la espalda al Pueblo annobonés. Todos los annoboneses estamos siguiendo con mucha admiración la implicación de su excelencia el vicepresidente de la República en todos los temas de Annobón para el desarrollo de Annobón. Su excelencia el vicepresidente de la Republica no pasa una semana sin pronunciar el nombre de Annobón. »

Las anteriores declaraciones del Defensor del Pueblo merecen las siguientes puntualizaciones :

La denuncia formulada por la población annobonesa contra la explotación de cantera en la isla carece de matices secesionistas o etnicistas y merece el apoyo y empatía de todos los guineoecuatorianos, que así lo expresan a través de las redes sociales. En concreto, dicha denuncia, remitida formalmente al gobernador de Annobón antes de las manifestaciones, carece de vínculo con la declaración unilateral de independencia de la isla de Annobón proclamada en España por el movimiento secesionista « Ambo Legadu ». Desde dicha incuestionable premisa, es manifiesta la desvergonzada mala fé del Defensor del Pueblo y del régimen al que encubre, que pretenden asimilar una manifestación pacífica a una tentativa de sedición y de rebelión.

En efecto, la degradación del hábitat y del medioambiente derivado de la explotación de cantera en Annobón denota un grave incumplimiento de la vigente ley de minas (numero 9/2006 de fecha 3 de noviembre). La cual impone al contratista la obligación de protección y saneamiento del medioambiente (articulo 41) y requiere a la autoridad de tutela (el ministerio de minas, industria y energía) para que disponga la suspensión o cancelación de la autorización, y el cese de la explotación sin contraprestación alguna, cuando exista un riesgo o peligro inminente para las personas o los bienes afectos a la instalación (articulo 39). Por ende, el operador o contratista viene obligado a indemnizar a cualquier persona física o jurídica, incluido los propietarios de terrenos que sufrieran daños y perjuicios como consecuencia directa o indirecta de la actividad (articulo 51), como es el caso que nos atañe.

En su virtud, y ante la actuación fraudulenta del citado ministerio de minas, industria y energía (anudada a la colusión entre sus representantes y el operador de la cantera), las personas afectadas por la explotación de la cantera están fundadas a ejercer su derecho de quejas y peticiones (artículo 13 inciso h de la Ley Fundamental) ante el representante del Estado en la isla. Lo cual verificaron preceptivamente remitiendo la queja al gobernador. Asistiéndoles asimismo el derecho de manifestarse pacíficamente (un derecho regulado en el artículo 13 inciso k de la Ley Fundamental) como también lo hicieron para protestar contra la negativa del gobernador en tramitar su petición.

Por consiguiente, las anteriores declaraciones del Defensor del Pueblo relevan del ánimo de criminalización del ejercicio de derechos fundamentales constitucionalizados, y ponen de relieve un grave incumplimiento del deber que la Ley Fundamental (artículos 125 y 126) asigna a dicho órgano, cual es velar por los derechos de los ciudadanos ante los disfuncionamientos de la administración pública, y mediar en arás de su restablecimiento. Lo cual debiera justificar plenamente su renuncia al cargo por manifiesta indignidad, al igual que lo hiciera el gobierno inoperante dirigido por Teodoro nguema obiang.

https://radiomacuto.org/el-defensor-del-pueblo-legitima-la-violacion-de-los-derechos-fundamentales/

Por
author image