
JONES & SACRISTÁN Despacho de Abogados, informa que, lo que sigue se basa en una comunicación escrita por la Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y otros expertos de la ONU en relación a *la privación de libertad del abogado y defensor de los derechos humanos Anacleto Micha Ndong Nlang*. La comunicación fue enviada al Gobierno de Guinea Ecuatorial el 23 de diciembre de 2024 y permaneció confidencial durante 60 días, durante el cual se esperaba que el Gobierno respondiera. *Lamentablemente, el Gobierno no respondió dentro de este plazo*. Si se recibe una respuesta, se publicará en la base de datos de los Procedimientos Especiales de la ONU. Más Información en: https://srdefenders.org/guinea-ecuatorial-arresto-y-privacion-de-libertad-del-abogado-y-defensor-de-los-derechos-humanos-anacleto-micha-ndong-nlang-comunicacion-conjunta/
Guinea Ecuatorial: arresto y privación de libertad del abogado y defensor de los derechos humanos Anacleto Micha Ndong Nlang (comunicación conjunta)
Posted on
04 March 2025
Type of article
Official Letters and Statements
Lo que sigue se basa en una comunicación escrita por la Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y otros expertos de la ONU. La comunicación fue enviada al Gobierno de Guinea Ecuatorial el 23 de diciembre de 2024 y permaneció confidencial durante 60 días, durante el cual se esperaba que el Gobierno respondiera. Lamentablemente, el Gobierno no respondió dentro de este plazo. Si se recibe una respuesta, se publicará en la base de datos de los Procedimientos Especiales de la ONU.
Esta es una versión más corta de la comunicación original.
ANTECEDENTES
Tema: el arresto y la privación de libertad del abogado y defensor de los derechos humanos Anacleto Micha Ndong Nlang, su paradero actual y sus condiciones de detención.
El Sr. Anacleto Micha Ndong Nlang es abogado, defensor de los derechos humanos y integrante de la plataforma Guinea Ecuatorial También Es Nuestra, una organización de la sociedad civil que defiende los derechos humanos y el estado de derecho en Guinea Ecuatorial.
ALEGACIONES
El 25 de septiembre de 2022, el Sr. Ndong Nlang habría sido detenido de manera violenta, sin orden de captura, después de haber visitado a miembros del partido político prohibido ‘Ciudadanos por la Innovación’ (CI) para ofrecerles comida durante un presunto asedio de las fuerzas de seguridad estatales en su sede en Malabo. El defensor de los derechos humanos habría sido detenido en la Comisaría Central de Malabo hasta el 11 de octubre de 2022, cuando habría sido trasladado a la Prisión de Playa Negra. El día de su llegada a la prisión, habría sido sometido a la tortura por el [redactado] antes de ser detenido en una célula sucia, sin luz, ni ventilación o baño. Se le habrían negado el derecho a recibir visitas y a salir al exterior durante tres meses desde la fecha de su detención. El 19 de mayo de 2023, el defensor de los derechos humanos habría sido condenado a seis meses de prisión y al pago de una multa de 100,000 francos CFA por desacato contra la autoridad. Habría sido puesto en libertad el 23 de junio de 2023. La comunicación con su familia y su abogado habría sido limitada durante todo el periodo de su detención.
En septiembre de 2023, el Sr. Ndong Nlang habría presentado una denuncia contra el [redactado] así como contra el Vicepresidente del país, el Sr. Teodoro Nguem a Obiang Mangue, por los presuntos actos de tortura a los cuales habrían sido sometido durante su detención entre el 11 de octubre de 2022 y el 19 de mayo de 2023. El 22 de diciembre de 2023, el defensor de los derechos humanos habría sido convocado a la Comisaría Central de Malabo, donde los oficiales le habrían pedido que se retractara su denuncia. Cuando el Sr. Ndong Nlang se negó hacerlo, habría sido detenido. Posteriormente, habría permanecido privado de libertad hasta el 26 de diciembre de 2023.
El 17 de enero de 2024, el [redactado] habría presentado una contrademanda contra el Sr. Ndong Nlang, acusándole de calumnia.
El 26 de enero de 2024, el Sr. Ndong Nlang habría sido arrestado de manera violenta y sin orden de captura por cuatro agentes policiales en su casa a Malabo, que le habrían golpeado y le habrían sometido a actos de tortura, sumergiendo su cabeza en agua, antes de llevarlo a la Comisaría de la Gendarmería de Malabo, conocida como la Luna, donde se habría quedado sin acusación ni contacto con su abogado hasta el 8 de febrero de 2024, cuando un juez habría ordenado su detención preliminar en conexión con la denuncia presentada por el [redactado].
El 1 de marzo de 2024, el Sr. Ndong Nlang habría sido trasladado a la Prisión de Playa Negra, donde el [redactado] trabaja. Sus abogados le habrían visto por última vez el 22 de marzo de 2024. El 26 de abril de 2024, agentes de la Prisión de Playa Negra y un juez les habrían informado que el defensor de los derechos humanos ya no estaba en la prisión, sin ofrecer más detalles sobre su paradero. El 24 de julio de 2024, un juez habría informado a los abogados del Sr. Ndong Nlang que le habría trasladado al Centro Penitenciario de Oveng Azem.
PREOCUPACIONES
En la comunicación, expresamos nuestra profunda preocupación ante la detención presuntamente incomunicada del Sr. Ndong Nlang y las alegaciones de actos de tortura contra. Expresamos nuestra preocupación grave por su integridad física y psicológica en detención, dada la falta de información precisa sobre su paradero y la falta de contacto con sus abogados. Tememos que su detención sea arbitraria y que pueda constituir una desaparición forzada.
Los hechos mencionados, de ser confirmados, parecerían contravenir lo establecido por los artículos 6 (derecho a la vida); 7 (derecho a no ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes); 9 (derecho a la libertad y a la seguridad personales y la prohibición de la detención arbitraria); 10 (derecho de toda persona privada de libertad a ser tratada humanamente y con el respeto a la dignidad inherente al ser humano) y 14 (derecho a la igualdad ante los tribunales y debido proceso), leídos solos y conjuntamente con el artículo 2(3), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), al cual Guinea Ecuatorial accedió el 25 de septiembre de 1987.
El derecho a la vida otorga a las personas “el derecho a no ser objeto de acciones u omisiones que causen o puedan causar una muerte no natural o prematura” (CCPR/C/GC/36, párr. 3). Cuando el Estado detiene a una persona, tiene un mayor deber de diligencia para adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida de las personas privadas de libertad por el Estado, ya que, al arrestar, detener, encarcelar o privar de libertad a las personas de otra manera, los Estados Parte asumen la responsabilidad de velar por su vida e integridad corporal. De conformidad con la jurisprudencia del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, deseamos enfatizar que las desapariciones forzadas constituyen una forma particularmente agravada de detención arbitraria.
El derecho a la seguridad personal, establecido en el artículo 9 del PIDCP, se refiere a la protección contra lesiones físicas o psicológicas, o integridad física y moral, y obliga a los Estados parte a adoptar medidas apropiadas para proteger a las personas de amenazas previsibles contra su vida o su integridad física provenientes de cualquier agente estatal o privado. Como ha subrayado el Comité de Derechos Humanos en su observación general 35, los Estados parte deberán responder de forma adecuada ante cuadros de violencia contra ciertas categorías de víctimas, como intimidación a personas defensoras de los derechos humanos (CCPR/C/GC/25 párr. 9). En su observación general No. 36, el Comité de Derechos Humanos afirma que las formas extremas de reclusión arbitraria que constituyen por sí mismas una amenaza para la vida, en particular los actos y omisiones que constituyen una desaparición forzada violan los derechos a la libertad personal y a la seguridad personal, así como el derecho a la vida. El incumplimiento de las garantías procesales que figuran en el artículo 9, párrafos 3 y 4, destinadas, entre otras cosas, a impedir las desapariciones, también puede suponer una violación del artículo 6 (CCPR/C/GC/36, párr. 57).
El artículo 7 del Pacto establece la prohibición absoluta e inderogable de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta prohibición se incluye también en los artículos 2 y 16 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes o Castigo, a la cual el gobierno de Guinea Ecuatorial accedió el 8 de octubre 2002.
Además, quisiéramos llamar a la atención del Gobierno de Guinea Ecuatorial sobre las normas fundamentales enunciadas en la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. En particular, quisiéramos referirnos a los artículos 1 y 2 que declaran que toda persona tiene derecho a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y libertades fundamentales en los planos nacional e internacional y que cada Estado tiene la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así que al artículo 12, párrafos 2 y 3, que estipulan que el Estado garantizará la protección de toda persona frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la Declaración.